LENGUA DE SEÑAS EN LA UCM
Publicada por el INE en 1999 la estadística de las personas con discapacidad en España, se observa la existencia en el territorio nacional de casi un millón de personas con discapacidad auditiva, de las que, aproximadamente, más de 50.000 son sordos prelocutivos o perilocutivos, muchos de los cuales usan, en su comunicación, las lenguas gestuales o de señas (para más detalles estadísticos, ver Storch de Gracia, 2006 y López Torrijo, 2008).
Prescindiendo de variedades dialectales de índole menor, existen en España dos lenguas de señas lingüísticamente consolidadas, la Española (LSE) y la Catalana (LSC), circunscrita ésta a una parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Las lenguas de señas han tenido, hasta hace muy poco, trascendencia académica solamente en el campo de la Educación de personas con necesidades educativas especiales, de la formación profesional ocupacional y en la titulación de intérpretes de lenguas de señas con nivel de Formación Profesional de Grado Superior, caracterizada esta última, mayormente, por la insuficiente formación previa de los egresados, inadmisible en el menester de interpretación lingüística, porque afecta a muy diversos campos del saber, lo que redunda, de rechazo, en evidente perjuicio del nivel cultural y de los derechos de las personas sordas.
Existe ya una larga tradición en la enseñanza de las lenguas de señas, dentro del movimiento asociativo de sordos, sin que tal docencia haya tenido, hasta tiempos muy recientes, reconocimiento académico de ningún tipo. Y, desde luego,las Universidades han estado siempre a la zaga en esta materia.
En los Cursos de Verano de la UCM sobre “Barreras de comunicación y derechos fundamentales” (julio de 1998) y sobre “El uso y reconocimiento de las lenguas de señas y sus consecuencias jurídicas” (agosto del 2001), ambos celebrados en San Lorenzo de El Escorial, se ha puesto de manifiesto:
- La necesidad de una implicación directa de las Universidades en la investigación, enseñanza y difusión de las lenguas de señas, como instrumento imprescindible para facilitar la integración social de las personas sordas señantes.
- La conveniencia de que las Universidades homologuen, en orden a su dignificación social, que exige también la académica, Cursos de Comunicación en Lenguas de Señas, incorporándolas incluso a sus programas curriculares como asignaturas.
- La necesidad de formar, como Intérpretes de Lenguas de Señas, a todos aquellos profesionales que, en el ejercicio de su profesión, tengan relación con las personas sordas señantes, con especial hincapié en aquellos ámbitos en los que éstas ejerzan sus derechos fundamentales (educación, defensa jurídica, libertad de expresión, acceso a la información, al empleo y a la cultura, servicios sociales, etc.).
- La absoluta necesidad de crear la figura –ahora inexistente- del Intérprete Jurado de Lenguas de Señas, lo que permitiría dar autenticidad –fe pública- a las traducciones en aquellos ámbitos donde se exige, como los procesos judiciales (que, en las últimas reformas legislativas tienden hacia la oralidad, en claro perjuicio de las personas sordas), el otorgamiento de escrituras y actas por las personas sordas ante Notario (¿quién da fe de la voluntad del otorgante sordo, el Notario que no conoce la lengua de señas, o el intérprete que, sin ser jurado, no acredita un nivel mínimo de conocimientos jurídicos?), etc.
- La imperiosa necesidad de formar a los Profesores de Lenguas de Señas capacitándoseles para impartir la didáctica de tales lenguas, pues hay absoluta inexistencia de tal titulación, fuera de la que, privada y a menudo arbitrariamente, otorga el movimiento asociativo sordo, que ejerce una suerte de indeseable monopolio excluyente y exclusivo en la gestión, programación y titulación de Profesores de Lenguas de Señas, muchas veces objeto de arbitrariedades, con la consecuencia de practicar un inadmisible monopolio de intermediación y gestión laboral de los profesores sordos de Lenguas de Señas y de imponer unas intolerables condiciones de precariedad laboral, condicionadas a unas execrables servidumbre ideológica y relación servil, que niega frontalmente la libertad individual y es impropia de los tiempos actuales.
Para comenzar a cubrir estas necesidades, la Universidad Complutense de Madrid, a través del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, creó varios Títulos Propios de Lengua de Señas Española (Magíster, Experto y Diploma) en cuya impartición colabora, por Convenio con la Universidad, el "Centro Hervás y Panduro, Soc. Coop. Mad.", desde el Curso académico 2002-2003.
Con el impulso iniciado por la Universidad Complutense de Madrid, otras Universidades, como las de Sevilla y Valladolid, Barcelona y Pompeu Fabra, entre otras, ofertan Cursos de Libre Configuración y de Postgrado de Lenguas de Señas. Oferta que, progresivamente, se va ampliando por más Universidades, hasta el punto de que la Universidad de Valladolid, en colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, ha creado, desde el Curso académico 2007-2008, el Master Oficial en Docencia e Interpretación de Lenguas de Señas.
- Convenio de colaboración con la Universidad de Sevilla (US)
- Adhesión de la Universidad de Valladolid (UVa)
Para cumplirlo adecuadamente y coordinar las distintas sinergias en orden a lograr los más adecuados objetivos, éstas han constituido la Red Interuniversitaria para la Investigación y la Docencia de las Lenguas de Señas (RIID-LLSS), Red Temática que ha sido reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencia (Proyecto I+D+i MEC TSI2006-26939-E/) y a la que pertenecen una treintena de Universidades españolas y colaboran con la misma varias Universidades y Centros de Investigación extranjeros.
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